Resumen: Responsabilidad patrimonial de la Administración. Protección jurisdiccional de derechos fundamentales, procedimiento especial. Asistencia sanitaria. Se recoge un prolijo relato de hechos y antecedentes del caso. Silencio negativo de la administración y plazo para impugnar en vía contencioso administrativa por el procedimiento especial del artículo 114 LJCA. El silencio impide apreciar extemporaneidad en el ejercicio de la acción, artículo 115 LJCA, doctrina y jurisprudencia. En cuanto al fondo, la existencia de sentencia firme de la jurisdicción, confirmada por el TSJ, que desestimaba la reclamación efectuada impide apreciar funcionamiento anormal alguno. No procede revalorar si existió o no una correcta praxis médica en el parto de la recurrente, pues existe sentencia firme y resolución de inadmisibilidad del TC. Tampoco cabe la reclamación si se pretende la existencia de error judicial, al no existir sentencia firme que así lo declare.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.